DESCRIPCION
- Se considera familia numerosa la unidad familiar formada por uno o dos ascendentes y tres o más hijos, sean o no comunes.
- Se consideran numerosas las familias con dos hijos en los siguientes supuestos:
* Cuando uno de los hijos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
* Cuando ambos ascendentes sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar o, por lo menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
* Cuando el tercer descendiente haya sido concebido y aún no haya nacido, siempre que se obtenga un mayor beneficio; en este supuesto, se deberá acreditar el embarazo mediante certificación médica (sólo tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Galicia).
* Padre o madre con dos hijos cuando haya fallecido el otro progenitor.
- También tendrán la condición de familia numerosa las formadas por:
* Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre si uno de ellos es dicapacitado, mayores de 18 años que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
* Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, pero no a expensas suyas.
* Padre o madre separados o divorciados con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque esten en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependecia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
REQUISITOS
Condiciones que deben cumplir los hijos o hermanos:
- Ser solteros y menores de 21 años, si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
La edad se podrá ampliar hasta los 25 años si cursan estudios ajustados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
- Convivir con los ascendentes.
- Depender económicamente de ellos. Se entenderá que mantienen la dependencia económica cuando obtenga unos ingresos no superiores en cómputo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente o cntribuya al sostenimiento de la familia.
Requisitos que deben cumplir los miembros de la unidad familiar:
- Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno del resto de estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Tener su residencia en territorio español o, si la tienen en otro estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, y que, por lo menos uno de los ascendentes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
CATEGORÍAS DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
Las familias numerosas se clasifican en razón del número de hijos (cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computa como dos para determinar la categoría en la que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte).
Se podrá incluir un hijo concebido pero no nato en la unidad familiar, siempre que se obtenga un mayor beneficio, acreditando el embarazo mediante certificación médica (sólo tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Galicia).
- Categoría especial:
Familias de cinco o más hijos.
Familias de cuatro hijos en los siguientes supuestos:
Si por lo menos tres de los hijos proceden de un parto múltiple, adopción múltiple o acogimiento permanente o preadoptivo múltiple.
Si los ingresos anuales, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
- Categoría general:
El resto de las unidades familiares.
EXPEDICIÓN DEL TÍTULO
Documentación general:
- Impreso de solicitud.
- Libro de familia.
- Fotocopia del DNI, NIE o permiso de residencia o trabajo del titular y su cónyuge.
- Certificado de empadromaniento de la unidad familiar.
Además de la documentación indicada se solicitará la necesaria para acreditar las circunstancias personales de cada uno (viudedaz, separación, divorcio, etc.).
Junto con la expedición del título se facilitará el carné de familia numerosa que será el que se presente para la aplicación de los beneficios indicados en la parte inferior.
RENOVACIÓN
- Por variación en la unidad familiar:
El título de familia numerosa deberá renovarse o anularse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones de expedición que supongan un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El plazo de renovación es tres meses desde el momento en que se produzcan las variaciones en la unidad familiar.
- Renovación ordinaria:
Todos los titulares deben renovar el título anual o bienalmente, según las condiciones de cada familia aunque ésta no haya sufrido ninguna variación.
LUGAR DE TRAMITACIÓN
Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Dirección: Avenida Salvador de Madariaga nº 9 Piso 1º, C.P. 15008 A Coruña.
Teléfono: 981 185 750 - 981 185 700
Fax: 981 185 701
Horario: lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
Web: http://benestar.xunta.es
BENEFICIOS
Fiscales:
* Deducción en el IRPF.
Vivienda:
* Compra.
* Alquiler.
Transporte:
* Transporte interurbano.
* Transporte marítimo.
* Transporte ferroviario.
* Transporte aéreo.
Educación:
* Reducción en las tarifas de exámenes, expedición de títulos, diplomas y otros.
* Preferencia para ayudas de adquisición de libros y material didáctico y en la admisión en centros docentes públicos.
Juventud:
* Descuento en los precios relativos a las actividades promovidas por la Dirección General de Juventud y Solidaridad en el programa Campaña de Verano.
* Reducción del precio final que resulte de las estancias en las residencias de tiempo libre de la Consellería de Trabajo y Bienestar situadas en Panxón (Pontevedra) y O Carballiño (Orense).
Agua:
* Deducción de la cuota tributaria del canon de saneamiento para los usos domésticos del agua.
Sociales:
* Bonificación en las cuotas a la Seguridad Social por la contratación de cuidadores que presten servicios en el hogar consistentes en el cuidado y atención de las familias.
* Preferencia y bonificación en los viajes de turismo y turnos de termalismo subvencionados por el Imserso.
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