DIRECCION
Calle Castiñeiras de Abajo 21-23. 15006 A Coruña
HORARIO
- Invierno (16 de septiembre al 14 de junio):
Lunes a Viernes: 08.00 a 14.00 horas
- Verano (15 de junio al 15 de septiembre):
Lunes a Viernes: 08.00 a 13.30 horas
- Semana grande (primera completa después del primer domingo del mes de agosto):
Lunes a Viernes: 08.00 a 12.30 horas
DESCRIPCION
EXPEDIENTE DE RUINA
Declaración de ruina
Procederá la declaración de la situación legal de ruina de construcción o edificación en los siguientes casos:
- Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la construcción o edificación a la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere la mitad del valor de un edificio o construcción de nueva planta con similares características e igual superficie construida que la existente, excluido el valor del suelo.
- Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales fundamentales, es decir, cuando aquellos no admiten consolidación o refuerzo y sea necesario sustituir dichos elementos en una extensión superior a un tercio de la totalidad de los mismos.
- Cuando la adecuada conservación del edificio, requiera la realización de obras que no puedan se autorizadas por encontrarse éste fuera de ordenación.
Procederá la declaración de situación de ruina parcial en los casos en los que el edificio estuviera constituido por dos o más cuerpos autónomos o independientes, arquitectónicamente separados y susceptibles de considerarse aisladamente, se podrá declarar ruina parcial de los cuerpos afectados, siempre que no repercuta sobre el resto de la edificación.
Obligaciones del propietario
El deber de conservación cesa con la declaración del edificio en estado de ruina sin perjuicio de la ejecución de las obras o la adopción de la medidas de seguridad que sean necesarias. El propietario del inmueble podrá optar por la rehabilitación integral del edificio o su demolición en los plazos que se establezcan en el expediente incoado al efecto.
Cuando se trate de una construcción o un edificio catalogado, protegido o sujeto a algún procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección especial, el propietario estará obligado a adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarias para mantener y recuperar la estabilidad y la seguridad, así como para acondicionar el mismo a la normativa de habitabilidad, funcionalidad y accesibilidad.
Procedimiento y documentación
El procedimiento para la declaración de ruina se iniciará de oficio o a instancia de parte interesada.
El expediente de ruina se iniciará de oficio cuando, por denuncia o inspección previo informe técnico, se aprecie que el edificio puediese encontrarse en dicha situación. En tal caso, se abrirá período de información previa en el que se requerirá al propietario que aporte la relación de moradores y la documentación necesaria para la identificación de la construcción a valorar y de igual manera se puede ordenar al propietario que adopte las medidas de seguridad necesarias.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se presentará la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Datos de identificación del inmueble, escritura de propiedad, certificación catastral y plano de situación.
- Certificación del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
- Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiese y, en su caso, copia de los contratos suscritos por la propiedad con aquellos.
- Certificado expedido por facultativo competente, en el que se hagan constar las causas en las que se funda la solicitud de ruina, con expresa mención a la situación urbanística del inmueble y, en su caso, su nivel de protección; planos de planta o diferentes plantas de la finca debidamente acotados; año de construcción del edificio, así como si el mismo reúne las condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
- Memoria con descrición y señalización de las medidas de seguridad que, en relación de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o, en su caso, las razones de su no adopción.
- Acreditación del pago de las tasas municipales correspondientes (Ordenanza Fiscal nº 1, epígrafe 1.5).
EXPEDIENTE DE DEFICIENCIAS
En el caso de que un propietario incumpla el deber de conservación de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones, el Ayuntamiento tiene potestad para incoar un expediente de deficiencias y dictar, previa audiencia al interesado, una orden de ejecución por la que se requiera al propietario que ejecute las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, con indicación del plazo de realización.
Si el propietario no ejecuta las obras ordenadas en el plazo fijado, el Ayuntamiento puede forzar la ejecución de la orden dada.
El incumplimiento del deber de conservación se puede detectar de oficio (mediante actuaciones de disferentes servicios municipales, tales como la policía local, servicio de bomberos, etc.) o bien a instancia de parte.
Documentación (tramitación expediente de deficiencias a instancia de parte):
- Identificación del denunciante, con datos suficientes para poder comunicarle las actuaciones dentro del expediente (dirección de correo postal, teléfono de contacto, etc.) y su relación con el inmueble.
- Identificación del inmueble causa de la denuncia y, en su caso, datos de la propiedad o representante legal.
- Localización de las deficiencias denunciadas (portal, planta, vivienda, elemento constructivo, dependencia, etc.).
- Indicación de si el inmueble se encuentra habitado o deshabitado o personas a las que se tiene que comunicar un posible acceso (inquilino, propietarios, ocupantes, etc.).
Para agilizar la tramitación del expediente debe presentar también:
- Plano de situación en el caso de inmuebles de difícil localización.
- Fotografías recientes en color de los desperfectos denunciados.
- Informes o documentos técnicos que describan o detallen las desperfectos o situación denunciada.
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