DIRECCION
Calle Castiñeiras de Abajo 19. 15006 A Coruña Teléfono: 981 189 862 Fax: 981 189 863
HORARIO
- Atención al público (verno e invierno, excepto Semana Grande):
Lunes a Viernes: 08.00 a 14.00 horas
- Semana grande (primera completa después del primer domingo del mes de agosto):
Lunes a Viernes: 08.00 a 12.30 horas
DESCRIPCION
Organo especializado en el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos tributarios de competencia local, ya sean dictados por el Ayuntamiento o por las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a él.
Se encarga de resolver en única instancia las reclamaciones contra los actos que tengan por objeto la gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho publico de competencia municipal.
Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa, siendo necesario interponer reclamación económico-administrativa para poder acudir a la vía jurisdiccional.
COMPOSICION
La composición, competencias, organización y funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de A Coruña, así como su procedimiento de las reclamaciones es regulado por el Reglamento del órgano para la resolución de reclamaciones económico-administrativas aprobado por el Ayuntamiento y publicado en el BOP de fecha 13 de diciembre de 2004.
Este Reglamento indica que el TEAM estará integrado por un número impar de miembros, y se formará, al menos, con el Presidente y dos vocales, uno de los cuales desempeña además la función de Secretario del Tribunal y serán designados por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren, entre personas de reconocida competencia técnica.
Para garantizar esta competencia técnica, el Reglamento dispone que todos los integrantes del Tribunal deberán de ser -o haber sido- funcionarios del grupo A o equivalente, en servicio activo o no, de cualquier Administración Pública y se valorará especialmente su experiencia en la carrera judicial, la administración tributaria del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales y el profesorado universitario en la disciplina de Derecho Tributario.
La designación de los miembros del Tribunal fue decidida por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 9 de junio de 2005, recayendo el nombramiento en los siguientes funcionarios:
- Presidente: D. Fernando Seoane Prado
- Vocal-Secretario: Dña. Alicia Sánchez Presedo
- Vocal: D. Felipe Poncet Pérez
FUNCIONAMIENTO
El TEAM funciona en Pleno o de forma unipersonal.
El Pleno está constituido por el Presidente, el Vocal y el Secretario. Deberá reunirse, al menos, una vez por semana.
El Tribunal también puede actuar de forma unipersonal (a través de cualquiera de sus miembros de forma individual).
Para el funcionamiento del Pleno es necesaria la presencia de, al menos, dos de sus miembros; en caso de ausencia o vacante del Presidente o del Secretario será sustituido por el Vocal. En estos casos el Presidente dispondrá de voto de calidad.
En el ejercicio de sus funciones el Tribunal actua de acuerdo con criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad.
COMPETENCIA
- El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal
- El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales
- La elaboración de estudios y propuestas en materia tributaria, en el caso de ser requeridos por los órganos municipales competentes en esta materia
INFORMACION DE INTERES
- La Ley de Grandes Ciudades obliga al Ayuntamiento a crear un órgano encargado de garantizar los derechos de los ciudadanos en su relación tributaria con la Administración Local.
- El TEAM sustituirá a la figura del Defensor del Contribuyente, creada por el gobierno local en marzo de 2003 (puesto que era ocupado por Felipe Poncet).
- Los funcionarios que la integran son: Fernando Seoane Pardo, Alicia Sánchez Presedo y Felipe Poncet Pérez.
- Tomaron posesión de sus nuevos cargos el 17 de junio de 2005.
- El TEAM resolverá desde julio de 2004 los recursos que los contribuyentes presenten al Ayuntamiento.
- El Tribunal debe resolver las quejas en un plazo máximo de 1 año y su dictamen pone fin a la vía administrativa.
- El procedimiento que así se abre será gratuito, salvo que los miembros del Tribunal aprecien mala fe o temeridad en quien presente la reclamación.
MATERIAS Y ACTOS RECURRIBLES
Puede reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:
a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realice el Ayuntamiento, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste y los concesionarios de servicios públicos a los que se haya encomendado la exacción de alguna tasa o precio público
b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso
Puede reclamarse en relación con las materias anteriores, los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa son los siguientes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento
Puede reclamarse en materia de aplicación de los tributos son reclamables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas
b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos
c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca
d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales
e) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo
f) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación
g) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca
h) Los actos que impongan sanciones
* Los actos susceptibles de reclamación económico-administrativa se detallan en el artículo 4 del Reglamento orgánico del tribunal.
PROCEDIMIENTOS
Las reclamaciones económico-administrativas se realizarán en única instancia y contra su resolución, con carácter general, sólo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
El escrito de interposición de la reclamación se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto contra el que se reclama.
Plazo de interposición:
La reclamación económico-administrativa se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (1 mes en caso de interposición del recurso de reposición y 6 meses en los casos de presentación de solicitudes tributarias como por ejemplo bonificaciones, exenciones y devoluciones).
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición se computará a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago.
Procedimiento abreviado:
Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado, ante órganos unipersonales, en los siguientes casos:
- Cuando sean de cuantía inferior a 600 €
- Cuando se alegue exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de normas
- Cuando se alegue exclusivamente falta o defecto de notificación
- Cuando se alegue exclusivamente insuficiencia de motivación, incongruencia del acto impugnado
- Cuando se aleguen exclusivamente cuestiones relacionadas con la comprobación de valores
- Cuando concurran otras circunstancias previstas en la normativa que sea de aplicación
En todos estos casos el procedimiento se inicia mediante escrito que necesariamente deberá incluir:
A) La identificación del reclamante y del acto contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y que se interpone ante el TEAM
B) Las alegaciones que se formulan
Además se acompañará copia del acto impugnado así como las pruebas que estimen oportunas.
El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde la interposición de la reclamación.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo.
Sin que ello impida que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Procedimiento general:
En los restantes casos la reclamación se tramitará por el procedimiento general, que será resuelta por el Pleno de Tribunal y se iniciará mediante escrito que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando el reclamante, el acto contra el que se reclama, el domicilio para notificaciones y que se interpone ante el TEAM.
El reclamante podrá acompañar las alegaciones en que base su derecho.
Si no formula alegaciones o si lo solicita expresamente, el tribunal pondrá de manifiesto el expediente por el plazo de un mes en el que deberán presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportunas.
La duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación y transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso contencioso-administrativo. Si bien los interesados pueden presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Recursos contra resoluciones del TEAM:
La resolución expresa del tribunal es obligatoria y podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad.
Las resoluciones dictadas por el TEAM ponen fin a la vía administrativa por lo que son directamente recurribles ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
No obstante, en ciertos casos (los señalados en el artículo 16.6 del Reglamento orgánico) con carácter previo al contencioso, podrá interponerse ante el propio Tribunal recurso de anulación en el plazo de 15 días.
Excepcionalmente podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión contra actos administrativos firmes y resoluciones del TEAM cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 18 del Reglamento orgánico.
Doctrina fijada por el TEAM:
En virtud del art. 16.7 del Reglamento orgánico, la doctrina que de modo reiterado establezca el TEAM vinculará a los servicios municipales de gestión tributaria y recaudación.
Las resoluciones y actos administrativos que se fundamenten en la doctrina establecida conforma a este precepto lo harán constar expresamente.
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