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 Inicio >> Información general >> Organismos oficiales de la Administración Central >> Tribunal Superior de Justicia de Galicia - TSJ Galicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia - TSJ Galicia

DIRECCION

Plaza de Galicia s/n.
15004 A Coruña
Teléfono: 981 182 051 (registro del Tribunal Superior de Justicia) - 981 182 057 (secretaría de gobierno) - 981 182 298 (Apostilla de la Haya) - 981 184 867 (Servicio Lingüístico)
Fax: 981 182 177 (secretaría)

HORARIO

Lunes a Viernes: 09.00 a 14.00 horas

HISTORIA


Los origenes de esta institución jurídica se encuentra en la fundación de la Real Audiencia de Galicia a fines del siglo XI cuando fue creada por los Reyes Católicos.

La Real Audiencia de Galicia tenía, en aquellos lejanos años de 1494, a su cargo todos los asuntos judiciales, militares, políticos y administrativos, estando regida por un Capitán General, Gobernador y presidente de la Audiencia.

La Constitución de 1812 hace nacer las Audiencias Territoriales con competencia en las causas civiles y penales en el territorio bajo su influencia. Estas serán los antecedentes más directos de los actuales Tribunales Superiores de Justicia. Por primera vez se establecieron las bases para que los jueces hicieran su trabajo con independencia.

Los jueces tenían la función exclusiva de juzgar y hacer que se cumpla lo decidido, impidiendose a las Cortes o al Rey el ejercicio de funciones jurisdiccionales, así como la potestad de archivar causas pendientes o abrir juicios fenecidos.

Cada Audiencia Territorial tomó su nombre de la región a la que pertenecía.

En 1835 aparecieron las Ordenanzas de las Audiencias, documentos fundamentales para dividir las Audiencias en tres Salas Distintas con diferentes tipos de competencias jurisdiccionales:dos Salas de lo Civil y una Sala de lo Penal.


Esta organización judicial fue respetada por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 y todavía se conserva  con la salvedad de las jurisdicciones que han ido incorporándose por el transcurso del tiempo y la evolución de la sociedad.

Los Tribunales Superiores de Justicia, con su conformación y demarcación territorial actual, surgieron de la planta creada en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985.


Se constituyeron el 23 de mayo de 1989. Atrás quedaron las Audiencias Territoriales, dándo paso a un modelo judicial que comprendía el mapa autonómico y adaptado a las exigencias de la Constitución de 1978.

El Tribunal Superior de Justicia toma el nombre de la comunidad autónoma.

El Palacio de Justicia, sede del Tribunal Superior de Justicia se encuentra en el centro del ensanche de A Coruña, en la Plaza de Galicia y es un edificio fue construido por Julio Galán, siguiendo los planos del también arquitecto Antonio Palacios.

Se inauguró el 11 de enero de 1930 con la presencia del Ministro de Justicia y Culto, Galo Ponte Escartín.


Fue rehabilitado en el año 2000.

DESCRIPCION


El Tribunal Superior de Justicia de Galicia tiene su sede en la capital. Constituye una instancia judicial que integra la estructura general del Poder Judicial único del Estado, adaptado a su competencia territorial.

El TSJ de Galicia constituye el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo (artículo 152.1 de la Constitución Española) y de aquellas materias que exijan garantías constitucionales, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional.

El Palacio de Justicia sede del Tribunal Superior de Justicia se encuentra  en el centro del ensanche de A Coruña, en la Plaza de Galicia.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia es el máximo representante del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

COMPOSICION

El Tribunal Superior de Justicia esta formado por Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

Cuenta con un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia cuenta con la representación judicial en la comunidad autónoma de Galicia. Es el encargado de dirigir la inspección de los juzgados y tribunales del territorio y preside la Sala de Gobierno.

Esta última ejerce sus competencias gubernativas en el propio tribunal y los órganos judiciales de Galicia.

Es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial por un periodo de cinco años.

Desde febrero de 2009 se desempeña como Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia Miguel Ángel Cadenas Sobreira.

Titularidad: Ministerio de Justicia

Datos de Interés:

Sala de lo Contencioso - Administrativo.
Sala de lo Social.
Sala de lo Civil y Penal.
Servicio Lingüístico.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia tramita cualquier documentación dirigida al Tribunal de la Haya.

COMO FUNCIONA EL TSJ GALICIA

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia es la máxima expresión del Poder Judicial en la comunidad autónoma. Fue constituida el 23 de mayo de 1989 como órgano integrante de la estructura judicial.


Los Tribunales Superiores de Justicia surgen de la planta prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Está conformado por tres Salas de Justicia:


Sala de lo Civil y Penal

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sala de lo Social


- La Sala de lo Civil y Penal

Es la encargada de los recursos de casación y revisión contra las resoluciones de los otros órganos jurisdiccionales del territorio en materia del derecho civil gallego; también se hace cargo de las demandas de responsabilidad civil y causas penales contra los denominados aforados.

Son aforados los miembros del Gobierno y de la Asamblea legislativa de la comunidad autónoma y ciertos cargos judiciales.


La sala es la encargada de resolver además las apelaciones en los asuntos de la Ley del Jurado.

- La Sala de lo Contencioso-administrativo

Es la encargada de ocuparse de los recursos contra actos de administraciones locales y de la comunidad autónoma, cuando este conocimiento no está atribuido a los juzgados de lo Contencioso-administrativo.

La sala también se ocupa de resolver las apelaciones contra las resoluciones de estos últimos y los recursos relacionados con las juntas electorales, tanto provinciales como de la comunidad autónoma.

- La Sala de lo Social

Es la encargada de los recursos de súplica contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social del territorio, así como de cuestiones de competencia que se susciten entre ellos.

Aparte de estas competencias jurisdiccionales, el Tribunal Superior tiene otras de carácter gubernativo que radican en su Presidente y en la Sala de Gobierno.

- La Sala de Gobierno

Órgano de gobierno interno de los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma. Su objetivo es la organización del funcionamiento diario de los juzgados y tribunales de Galicia.

Está constituida por:

* El presidente del Tribunal

* Los presidentes de las salas

* Los presidentes de las cuatro audiencias provinciales

* Un número igual de magistrados o jueces elegidos por todos los miembros de la carrera judicial destinados en la comunidad autónoma. Al menos uno de ellos ha de tener la categoría de juez.


El presidente de la Sala de Gobierno es el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Funciones de la Sala de Gobierno:


* Asegurar de que las plazas de jueces y magistrados titulares de dichos órganos judiciales se encuentren adecuadamente cubiertas.

* Analizar las quejas que planteen los ciudadanos con relación a la administración de Justicia.

* Revisar las sanciones que impongan los jueces a los intervinientes en los procesos judiciales.

* Proponer al presidentes visitas de inspección.

* Mantener relaciones institucionales con otras administraciones públicas en orden a mejorar el funcionamiento de la administración de Justicia.

* Elaborar estudios y propuestas dirigidos al Consejo General del Poder Judicial.


ATENCION CIUDADANA

Carta de Derechos de los Ciudadanos


Carta redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes
, en el que intervinieron representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia.

I. UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.

Una justicia transparente.

1.- El ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

Se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.

La información sobre los horarios de atención al público se situará en un lugar claramente visible en las sedes de los órganos jurisdiccionales.

2.- El ciudadano tiene derecho a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia.

3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.

4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

Los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.

Las autoridades y funcionarios expondrán por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

Una justicia comprensible.


5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.

7.-
El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Una justicia atenta con el ciudadano.


9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicológicas, sociales y culturales.

10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la máxima puntualidad.

El Juez o el Secretario Judicial deberá informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensión de cualquier actuación procesal a la que estuviera convocado.

La suspensión se comunicará al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelación suficiente para evitar su desplazamiento.

11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un órgano de la Administración de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

La comparecencia de los ciudadanos ante los órganos jurisdiccionales solamente podrá ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.

Se procurará siempre concentrar en un solo día las distintas actuaciones que exijan la comparecencia de una persona ante un mismo órgano judicial.

Se tramitarán con preferencia y máxima celeridad las indemnizaciones económicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuación judicial.

Las dependencias judiciales accesibles al público, tales como zonas de espera, salas de vistas o clínicas médico-forenses, deberán reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atención al ciudadano.

12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administración de Justicia.

13.-
El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales.

Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo.

Quien responda por teléfono o quien realice una comunicación por vía telemática deberá en todo caso identificarse ante el ciudadano.

14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del órgano judicial.

Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, así como las comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución, se celebrarán siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos órganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte necesario y en los términos legalmente previstos.

16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administración de Justicia del territorio de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus normas de desarrollo.

Una justicia responsable ante el ciudadano.

17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia, así como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

Podrá presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus órganos de gobierno, las Oficinas de Atención al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Las Administraciones Públicas competentes implantarán sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por vía telemática.

En todas las dependencias de la Administración de Justicia estarán a disposición del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darán lugar a una indemnización que podrá ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarán con preferencia y celeridad.

Una justicia ágil y tecnológicamente avanzada.

19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitación ágil de los asuntos que le afecten, que deberán resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarán un programa de previsiones con la duración debida de los distintos procedimientos en todos los órdenes jurisdiccionales, al cual se dará una amplia difusión pública.

20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportación de documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.

21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

Los poderes públicos impulsarán el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos.

Los documentos emitidos por los órganos de la Administración de Justicia y por los particulares a través de medios electrónicos y telemáticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrán plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos exigidos en las leyes.

II. UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MÁS DÉBILES

Protección de las víctimas del delito.

22.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervención en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido, así como sobre el curso del proceso.

Se asegurará que la víctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.

Se potenciarán los cometidos de las Oficinas de Atención a la Víctima y se ampliarán sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.

23.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

Se adoptarán las medidas necesarias para que la víctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la práctica de cualquier actuación procesal.

Las autoridades y funcionarios velarán especialmente por la eficacia de este derecho en los supuestos de violencia doméstica o de género, otorgando a las víctimas el amparo que necesiten.

24.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia física o psíquica en el ámbito familiar.

Se facilitará el uso de aquellos medios técnicos que resulten necesarios para la debida protección de la víctima, tales como los instrumentos de localización de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares.

25.- El ciudadano que sea víctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

Los Jueces y Magistrados, así como el Ministerio Fiscal, velarán por el adecuado ejercicio de este derecho.

Protección de los menores.

26.- El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los órganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.

Para el cumplimiento de este derecho podrán utilizarse elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares.

Se procurará evitar la reiteración de las comparecencias del menor ante los órganos de la Administración de Justicia.

27.- El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial en que esté directamente implicado y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social, así como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensión de su contenido.

El Ministerio Fiscal velará por la efectividad de este derecho, prestando al menor la asistencia que necesite.

28.- El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administración de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso deberán practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.

Protección de los discapacitados.

29.- El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, física o psíquica, podrá ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.

Solamente deberá comparecer ante el órgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.

Los edificios judiciales deberán estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.

30.- El ciudadano sordo, mudo, así como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilización de un intérprete de signos o de aquellos medios tecnológicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la información solicitada, como la práctica adecuada de los actos de comunicación y otras actuaciones procesales en las que participen.

Se promoverá el uso de medios técnicos tales como videotextos, teléfonos de texto, sistema de traducción de documentos a braille, grabación sonora o similares.

Se comprobará con especial cuidado que el acto de comunicación ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procederá a la lectura en voz alta del contenido del acto.

Los inmigrantes ante la justicia.

31.-
El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminación alguna por razón de su raza, lengua, religión o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por España.

Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.

32.- Los extranjeros inmigrantes en España tienen derecho a recibir una protección adecuada de la Administración de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurídica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.

Los Jueces y Tribunales así como el Ministerio Fiscal velarán en todo momento por el cumplimiento de este derecho.

III. UNA RELACIÓN DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.

Una conducta deontológicamente correcta.

33.- El ciudadano tiene derecho a la prestación de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misión de defensa que le encomiende, así como por el Procurador en la representación de sus intereses ante los órganos jurisdiccionales.

34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontología profesional y a conocer a través de una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.

35.-
El ciudadano tiene derecho a conocer, a través del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sanción disciplinaria, no cancelada, por alguna actuación profesional.

Los Colegios respectivos establecerán un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.

36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones.

Un cliente informado.

37.-
El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido y la forma de pago.

Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.

El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

38.-
El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

El profesional deberá entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.

El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional.

Se potenciarán los Servicios de Orientación Jurídica, dependientes de los Colegios de Abogados, que ampliarán sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relación de confianza con su Abogado.

39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada.

Los respectivos Colegios profesionales elaborarán un estudio de previsiones sobre la cuantía media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que será actualizada periódicamente.

Una justicia gratuita de calidad.

40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente porun Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios respectivos velarán por el correcto desarrollo de su función por parte del profesional designado.

41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.

EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.

1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarán vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, médicos forenses, funcionarios públicos, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

2.-
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarán las disposiciones oportunas y proveerán los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.

3.- El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Justicia e Interior, llevará a cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto será regularmente informado por el Gobierno y los Organos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite. La memoria anual elevada por el CGPJ a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.

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