DIRECCION
Calle Juan Flórez 129, 5º Izq. 15005 A Coruña Movil: 663 787 010 (cita previa) Fax: 981 244 533 Correo electrónico: milanirepcons@yahoo.es
DESCRIPCION
EL EDIFICIO
El Palacio de Santa Coloma
La zona de Madrid en la que se encuentra situado el edificio consular fue, en los años veinte, el centro de un importante proyecto urbanístico elaborado por el arquitecto Secundino Zuazo, quien se encargo de diseñar y construir un gran complejo de nuevas oficinas administrativas emplazadas en lugar del Hipódromo Real, que había sido trasladado a la periferia de la ciudad.
A este complejo se le dió el nombre de "Los Nuevos Ministerios".
En 1936 su edificación estaba en fase avanzada pero sólo fue posible completar su construcción al finalizar la guerra civil española.
La calle en la que tienen su entrada principal tanto la actual Cancillería Consular como la Escuela Italiana de Madrid está dedicada a Augustín de Betancourt y Molina, una de las figuras más importantes de su época, quien nació en Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife, el 1º de febrero de 1758.
Betancourt y Molina fue ingeniero, pedagogo, matemático y artista; vivió en Puerto de la Cruz, en Madrid, en París y en San Petroburgo, donde murió el 14 de julio de 1824.
El edificio que acoge actualmente las oficinas de la Cancillería Consular, proyectado en 1911 por el arquitecto Joaquín Saldaña, fue originalmente residencia del Conde de Santa Coloma.
En 1940, el Gobierno italiano adquirió el edificio para usarlo como sede oficial de las Escuelas Italianas en Madrid, esperando que estuviese disponible el inmueble contiguo, entonces ocupado por el "Instituto Farmacológico Latino", una empresa farmacéutica privada.
A fines de los años ’70 el Consulado de Italia, ubicado en un inmueble de Calle Factor - en la zona centro de Madrid - fue convertido en Consulado General, instalándose definitivamente en la actual sede, mucho adecuada para satisfacer las necesidades de la colectividad italiana en constante aumento.
A partir del 1º de diciembre de 2008, en aplicación de la legislación vigente, el Consulado General de Italia en Madrid se convirtió en una Cancillería Consular perteneciente a la Embajada de Italia.
Las Escuelas Italianas se trasladaron durante los primeros años de la década de los ’80 a los locales del ex-Instituto Farmacológico Latino, tras realizar obras de restauración y acondicionamiento del edificio.
El complejo inmobiliario ocupa la zona delimitada por las calles de Augustín de Betancourt, Ríos Rosas, Modesto Lafuente y Cristobal Bordiú, y además de la Cancillerñia Consular, también acoge las oficinas de la Agregaduría Militar y otras entidades gubernativas, el Comites y la Sociedad Italiana de Beneficencia.
SERVICIOS GENERALES
- Anagrafe/AIRE (Registro Residentes)
- Asistencia Social:
* Sanitaria
* Repatriación
* Traslados Sanitarios
* Protección Consular
- Nacionalidad
- Servicio Militar
- Servicio Notarial
- Servicios Electorales:
* Elecciones Políticas
* Elecciones Europeas
* Referéndums
* Elecciones Comites
* Elecciones CGIE
* Normativa Comites y CGIE
- Pasaporte/Carta d'Identità
- Seguridad Social/Pensiones
- Registro Civil
- Estudios/Becas/Declaraciones de Valor:
* Escuelas
* Universidades
* Reconocimiento de Títulos de Estudio
* Declaraciones de Valor
* Cursos de Idiomas
- Adopciones
La adopción internacional es la adopción de un menor que no posee la nacionalidad italiana, declarado adoptable por las autoridades de su País.
La adopción se hace en ese País ante las autoridades y de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales allí vigentes.
En Italia, el Tribunal de Menores emite un decreto especial de idoneidad (o no) de dicho tipo de adopción.
Para que una adopción de esta clase pueda ser efectiva en Italia deben seguirse unos procedimientos particulares, establecidos por la legislación italiana e internacional; de lo contrario la adopción extranjera no será considerada válida y el niño no podrá ni siquiera entrar en nuestro País.
Además, en determinados casos, la no observación de las leyes de adopción constituye un delito.
El Convenio de La Haya del 29 de mayo de 1993 sobre la tutela de menores y cooperación en materia de adopción internacional es el principal instrumento en el que se basan los procedimientos para la adopción internacional: representa una garantía tanto para los derechos de los niños, como de aquellos que quieren adoptarlos, con el fin de anular el tráfico de niños que pueda establecerse con este propósito. Italia ha adherido al presente Convenio ratificándolo con la Ley 476/1998, cuyas normas han modificado la Ley 184/1983.
La autoridad central italiana para la aplicación del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, sobre de menores y cooperación en materia de adopción internacional es la Comisión para las Adopciones Internacionales (C.A.I.).
Los aspirantes a padres adoptivos que hayan obtenido el decreto de idoneidad deben encargar el procedimiento de adopción a las Entidades autorizadas, que se ocuparán de todos los trámites necesarios en el País de origen del menor.
A las Entidades se asignan a todas las funciones relacionadas con el procedimiento de una adopción internacional, tanto en Italia como en el extranjero: la información a la pareja, las formalidades del País de origen del niño, etc.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 476/1998, las parejas el proceso de adopción internacional podían elegir si recurrir o no una Entidad autorizada.
Con la nueva ley sólo las Entidades autorizadas por la Comisión para las Adopciones Internacionales están facultados para hacer frente a la adopción internacional, de acuerdo a específicos requisitos.
Su intervención es por tanto obligatoria.
Una vez recibida por la autoridad extranjera a la reunión prevista con el niño a ser adoptado, el Consejo deberá informar a los futuros padres adoptivos y los apoyan en todas las visitas necesarias.
Si las reuniones de la pareja con el niño de manera positiva la conclusión, sea emitido por las autoridades judiciales competentes extranjeros a adoptar la medida. Posteriormente, la Junta deberá autorizar todos los actos relativos a la Comisión la adopción de Adopciones Internacionales, que verifica la corrección de forma y de fondo.
En caso de éxito en el control, la Comisión emite la Adopción Internacional "entrada de licencia nominativa y la estancia en Italia del niño adoptado."
En este contexto, la tarea de nuestra red diplomática y consular es colaborar como un asunto, la Junta autorizó para el éxito del procedimiento de adopción (Art.32, párrafo 4, de la Ley n.184/1983 modificada por la Ley n. 476/1998). Estas actividades pueden estar relacionadas con la legalización y control de la documentación y asistencia, en su caso, a través de la facilitación de contactos con las autoridades locales, en particular en aquellos países que han ratificado la Convención de La Haya).
Para entrar en Italia, el niño adoptado debe contar con un visado de entrada para la adopción que se fija a los pasaportes expedidos por el país extranjero de origen.
Para la concesión de visados por parte de la red diplomático-consular, usted debe haber recibido permiso para permanecer en Italia y en la parte inferior de la Comisión para las Adopciones Internacionales. La práctica de la visa es procesada en el menor tiempo posible, para satisfacer las necesidades de la pareja. La visa real es sin embargo, sujeto a los tiempos de tratamiento.
En virtud del artículo. 33 de la Ley 184/1983, modificada por la Ley 476/1998, la Autoridad no concederá menor extranjero visa consular para ingresar al territorio del Estado con fines de adopción fuera de los casos previstos por la ley y sin aprobación previa de la Comisión para las Adopciones Internacionales.
Una vez que el niño volvió a Italia, la Policía expedirá a favor de un permiso de residencia para su aprobación.
El procedimiento de adopción haya sido celebrado por una orden del Tribunal de Menores de la transcripción de la orden de adopción en los registros de estado civil.
En el expediente académico del niño se convierte en un ciudadano italiano (artículo 34, párrafo 3 de la Ley 184/1983).
* Adopción por parejas de residentes italianos en el extranjero.
La aprobación dictada por la autoridad competente de un país extranjero, a petición de los ciudadanos italianos, demostrando que en el momento de la entrega han residido continuamente en la misma residencia y de haber tenido al menos dos años, se reconoce a todos los efectos en Italia por el Tribunal Juvenil, a condición de que cumpla con los principios de la Convención (Art. 36 de la Ley n.184/1983). La jurisdicción del Tribunal de Menores es el último lugar de residencia de la pareja o, si usted no puede determinar cuál fue la última residencia, la de Roma.
SERVICIOS CONSULARES
Ufficio Polifunzionale ("ventanilla única")
AIRE - Anagrafe degli Italiani Residenti all'Estero Atto di Assenso para documentos de viaje (hijos menores) Carnet de Conducir (sólo información) Carta d'Indentità Cartacea (C.I.C.) Certificados (anagráficos, registro civil, penales) Matrimonios a celebrar (edictos, capacidad matrimonial) Pasaportes - Documentos de Viaje (ETD) Registro Civil: nacimientos, matrimonios, defunciones Divorcio (sentencias extranjeras) Traducciones - Legalizaciones Vehículos a motor (bajas de matrículas)
Otros servicios
Abogados - Médicos Apellidos y nombres (registro civil) Asistencia a ciudadanos en el extranjero Títulos de estudio - Declaraciones de valor Ciudadanía (nacionalidad) Codice Fiscale - Declaración de la Renta It-Card o Carta de Descuento Notaría - Sucesiones - Declaraciones de Ley Servicios Electorales Servicio Militar (Leva) Visados Schengen y nacionales
Tarifas Consulares
Pago de las Tarifas Consulares por banco Extracto de las Tarifas Consulares (documento PDF)
TURISMO EN ITALIA
Turismo
En la jurisdicción de la Embajada de Italia en Madrid existe una delegación del E.N.I.T. (Ente Nazionale Turismo Italiano), que da, en forma directa, toda la información turística y cultural relativa a Italia -hoteles, termas, gastronomía, arte, naturaleza, historia, tiempo libre, etc.-:
E.N.I.T. (Ente Nazionale Turismo Italiano) Responsable: Avv. Domenico Di Salvo Calle Serrano n. 120/1ºdcha. - 28006 Madrid Tel. (0034) 91-5670670 - Fax. (0034) 91-5711579 E-Mail: italiaturismo@retemail.es Pg-Web: http://www.enit.it Horario: 9,00 /17,00 (sábados cerrado)
AUTOCERTIFICACION
La "autocertificazione" es una declaración jurada que el interesado redacta y firma en su propio interés para declarar hechos y circunstancias personales, y que se utiliza con la Administración Pública y con los Servicios Públicos al ciudadano.
En la relación con un sujeto privado el recurso de la autocertificación es discrecional y depende del sujeto mismo. La declaración puede sustituir las certificaciones normales o las actas de notoriedad.
Con el DPR n. 445/2000 y con la Ley n. 183/2011 se ha iniciado un importante proceso de simplificación administrativa para reformar la Administración pública y hacer que funcione de forma más eficaz y transparente.
Existe también una "Declaración sustitutiva de acta de notoriedad" para aquellos casos en los que no es válida la Autocertificación (consulte con la oficina consular).
Se recuerda que los ciudadanos de la Unión Europea que precisen de copias compulsadas pueden recurrir en alternativa a firmar una declaración de acta de notoriedad ("dichiarazione di atto di notorietà" o "atto notorio") que certifica la conformidad de las copias al documento original (Art. 19 del DPR 445/2000).
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