DESCRIPCION
AYUDA ECONÓMICA PARA LA MEJORA DE LOS AISLAMIENTOS ACÚSTICOS DE LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS
Objetivo:
El objetivo de esta subvención es financiar actuaciones privadas en edificios residenciales para evitar o reducir la contaminación acústica en calles consideradas como saturadas o, financiar actuaciones privadas de reforma en locales que tengan por objeto transformar cualquier actividad de ocio nocturno de la zona acústicamente saturada en una actividad comercial.
Las actuaciones objeto de subvención pueden consistir en:
- Restauración de la carpintería existente, incluso sustitución del acristalamiento.
- Sustitución de carpintería de balcones o ventanas, incluyendo en su caso la sustitución de persianas u otros elementos de cierre.
- Instalación de doble carpintería.
Las citadas actuaciones serán subvencionables en viviendas de los edificios residenciales cuyas fachadas estén situadas en calles declaradas expresamente acústicamente saturadas (Zas) o en calles del resto de la zona de Categoría I afectada por el Plan Preventivo (no incluidos como Zas).
Beneficiarios:
- Personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de bienes, propietarias de vivendas o edificios cuyas fachadas se encuentren en calles consideradas como acústicamente saturadas o en calles del resto de la zona de Categoría I afectada por el Plan Preventivo (no incluidos como zonas Zas).
- Los ocupantes que acrediten título legalmente reconocido de ocupación.
- Los propietarios de locales de ocio nocturno, o los ocupantes que acrediten título legítimo de ocupación.
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
- El beneficiario de la subvención, ya sea el propietario o el ocupante con título legalmente reconocido, deberá ocupar la vivienda como domicilio habitual y permanente.
- En el caso de ser el propietario el solicitante y no constituir la vivienda su domicilio habitual, deberá acreditar que ésta se encuentra ocupada, mediante título legalmente reconocido de ocupación.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Requisitos que deben cumplir los edificios:
- Viviendas de los edificios residenciales situados en ZAS o en calles del resto del resto de la zona de Categoría I afectada por el Plan Preventivo (no incluidas en ZAS).
- Para que un edificio sea considerado como residencial, debe destinar a vivienda un 60% de la superficie útil total, excluyendo planta baja y superficies bajo rasante de uso no residencial y debe reunir los requisitos y condiciones de habitabilidad establecidas para viviendas mínimas y altura. - Deberá haberse realizado la Inspección Técnica del Edificio de aquellos que estén sujetos a inspección. Cuando el edificio no esté obligado a someterse a la Inspección Técnica de Edificios, éste deberá cumplir las condiciones mínimas de edecuación estructural y constructiva.
Documentación:
- Impreso de solicitud (se puede recoger en la Oficina del Área de Medio Ambiente, Sostenibilidad y Movilidad o descargar desde la página web: www.coruna.es).
- Fotocopia del DNI o CIF, o documentación equivalente, que acredite la personalidad del solicitante. En el caso de actuar en nombre de personas jurídicas, los representantes deberán presentar acreditación de la representación.
- Fotografías por duplicado de la fachada, en color y formato mínimo de 10 x 15 cm. y en número necesario para describir adecuadamente la totalidad de la fachada, de la totalidad de los huecos y carpintería de la misma.
- Breve memoria sobre el estado actual de los elementos a sustituir y descrpción del estado final, indicando metros cuadrados de fachada, tiempo estimado de duración de la obra, presupuesto de la misma y materiales a utilizar.
La empresa que ejecute la obra debe cumplir la reglamentación vigente para este tipo de obras, acreditándo dicho extremo en la citada memoria.
- Informe favorable de la Inspección Técnica de Edificios. En caso de que el informe fuese desfavorable, certificado final de las obras ordenadas, visado por el Colegio Profesional, o en el caso de no precisar proyecto técnico de obras, un certificado de idoneidad firmado por el técnico competente responsable de su correcta ejecución y visado por el Colegio Oficial correspondiente, reservándose al Ayuntamiento la posibilidad de realizar una inspección final del inmueble, con carácter previo a la concesión de la subvención.
- Título que acredite la propiedad de la vivienda o local, sirviendo a tal efecto la Nota Simple de titularidad acompañada de la Escritura original que acredite la titularidad.
- Cuando el propietario no tenga su residencia habitual en la vivienda, deberá presentar el contrato de arrendamiento vigente al momento de realizar la solicitud y el último recibo de alquiler cobrado.
- Si el ocupante de la vivienda es el solicitante de la subvención, deberá aportar contrato o título de ocupación, último recibo de pago de la renta en el caso de que fuera arrendamiento y certificado de empadronamiento de la vivenda alquilada.
Además, es necesario que aporte documento en el que conste la conformidad del propietario de la vivienda.
- En el caso de los locales, igualmente el arrendatario deberá aportar contrato o título de ocupación y último recibo de pago de la renta.
Autorización de la Comunidad a la realización de las actuaciones para el aumento de la insonorización y aislamiento acústico de las viviendas, en la que debe figurar:
- Relación de las viviendas en las que vayan a realizarse las actuaciones.
- Número total de vivendas existentes en el edificio.
- Proyecto y presupuesto de la actuación.
- Hoja de transferencia bancaria con reconocimiento de firma y fechas de la entidad financiera.
- Certificado de encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Todos los documentos que se presenten deben ser originales, no obstante se admitirán copias debidamente compulsadas.
Plazo de solicitud: 8 de mayo al 8 de junio de 2010 (ambos inclusive).
Lugar de presentación:
Oficinas del Registro General Municipal
Ayuntamiento de A Coruña Plaza de María Pita nº 1, C.P. 15001 A Coruña. Fórum Metropolitano Calle Río Monelos nº 1, C.P. 15006 A Coruña. Centro Sociocultural Ágora Calle Ágora s/n C.P. 15010 A Coruña.
Departamento que concede la subvención:
Área Municipal de Sostenibilidad y Movilidad Urbana
Calle Pedro Ferrer s/n Piso 5º (Casa del Agua) C.P. 15011 A Coruña. AYUDA ECONÓMICA PARA LA REFORMA DE LOCALES UBICADOS EN ZONA ZAS PARA CAMBIOS DE ACTIVIDAD DE OCIO A COMERCIAL, OFICINAS Y TERCIARIOS-SERVICIOS
Objetivo:
La finalidad de esta subvención es financiar actuaciones privadas de reforma en locales que tengan por objeto transformar cualquier actividad de ocio nocturno de la zona acústicamente saturada en una actividad comercial, de oficinas o terciario-servicios.
Beneficiarios:
Propietarios de locales de ocio nocturno, o los titulares de liciencia de actividad que acrediten la disponibilidad del local y licencia municipal para el ejercicio de aquella vigente, que se ubiquen en alguna de las calles afectadas por el ámbito de declaración de Zona Acústicamente Saturada.
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
- El beneficiario de la subvención, ya sea el propietario o el titular de la actividad, deberá implantar y ejercer la actividad solicitada. - En el caso de ser el propietario el solicitante pero no el titular de la actividad, deberá aportar la documentación correspondiente al mismo, coincidente con la de la licencia de actividad que a tal efecto se tramite y conceda.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Requisitos que deben cumplir los edificios:
- Locales de ocio situados en ZAS.
Documentación:
- Impreso de solicitud (se puede recoger en las Oficinas de Registro General Municipal o descargar a través de la página web: www.coruna.es).
- Licencia de obra cuyo presupuesto habrá de coincidir con el presentado a los efectos de la obtención de la subvención.
- Fotocopia del DNI, CIF o documentación equivalente, que acredite la personalidad del solicitante.
* En caso de actuar en nombre de personas jurídicas, los representantes deberán presentar acreditación de la representación.
- Las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles presentarán el documento de su contitución y copia de los DNI de todos sus miembros.
- Documentación acreditativa de la propiedad, de la disponibilidad del local y de la licencia municipal.
- Proyecto y presupuesto de la actuación, que guardará exacta identidad con los presentados para la obtención de las preceptivas licencias de obra y actividad.
- Hoja de transferencia bancaria con reconocimiento de firma y fechas de la entidad financiera.
- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Plazo de solicitud: 21 de enero al 22 de febrero de 2010 (ambos inclusive).
Lugar de presentación:
Oficinas del Registro General Municipal
Ayuntamiento de A Coruña Plaza de María Pita nº 1, C.P. 15001 A Coruña. Fórum Metropolitano Calle Río Monelos nº 1, C.P. 15006 A Coruña. Centro Sociocultural Ágora Calle Ágora s/n C.P. 15010 A Coruña.
Departamento que concede la subvención:
Área Municipal de Urbanismo
Plaza Indalecio Prieto, nº 1-3, C.P. 15002 A Coruña.
NORMATIVA
Aprobación definitiva de la ordenanza específica de subvenciones del Ayuntamiento de A Coruña para viviendas y locales situados en zonas acústicamente saturadas (ZAS), publicada en el BOP nº 233 del 30 de octubre del 2009.
Información pública sobre el Mapa estratégico de ruido del municipio de A Coruña, publicada en el BOP nº 87 del 9 de mayo de 2012.
Información sobre equipos y mediciones.
Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, publicado en el BOE nº 178 del 26 de julio de 2012.
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